Calculadora de vacaciones en El Salvador
15 días de salario más el recargo del 30 % que manda el Art. 177 — mira cuánto te toca cobrar.
Deja 365 para el año completo. Bájalo si quieres estimar la vacación proporcional de una liquidación.
Escribe tu salario mensual para ver tu pago de vacaciones.
Escribe una cantidad válida mayor que cero.
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- Salario de esos días
- Recargo del 30 %
Ojo con el mínimo de 200 días. El Art. 177 pide un año continuo y al menos 200 días laborados para generar el derecho completo. Con menos días, lo habitual es cobrar la proporción en la liquidación.
| Salario diario salario mensual ÷ 30 | $0.00 |
|---|---|
| Salario de los días de vacación salario ordinario del período | $0.00 |
| Recargo del 30 % el extra que manda la ley | $0.00 |
| Total a recibir antes de descuentos | $0.00 |
Cálculo aproximado, no es asesoría legal ni fiscal. Los 15 días y el 30 % son el mínimo legal: tu contrato o el convenio colectivo pueden mejorarlos.
🔒 100 % privado: el cálculo ocurre en tu dispositivo y tus datos no se envían a ningún servidor.
Cómo se calcula el pago de vacaciones
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1
Saca tu salario diario
Salario mensual entre 30, igual que en el aguinaldo.
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2
Multiplica por 15 días
Ese es el salario ordinario que te correspondería por el período de descanso.
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3
Suma el 30 %
La ley obliga a pagar ese recargo encima. Es dinero extra, no parte del salario normal.
La vacación anual remunerada, explicada
Las vacaciones en El Salvador no son solo días libres: son días libres pagados con un extra. Mucha gente cobra su vacación sin saber que la ley obliga a añadir un 30 % sobre el salario de esos días, y no lo reclama.
Los 15 días del Art. 177
El artículo 177 del Código de Trabajo lo dice así: después de un año de trabajo continuo con el mismo patrono, el trabajador tiene derecho a un período de vacaciones de quince días, remunerados con el salario ordinario correspondiente más un 30 % del mismo.
Son quince días corridos, no hábiles: cuentan los fines de semana que caigan dentro.
El requisito de los 200 días
Además del año continuo, hay una condición que se olvida a menudo: dentro de ese año hay que haber laborado un mínimo de 200 días. Quien no llega a esa cifra —por incapacidades largas, permisos sin goce de sueldo o ausencias— puede no generar el derecho completo.
Qué significa el 30 % en dinero
Con un salario de $800 al mes, el salario diario es $26.67. Quince días suman $400.00, y el recargo del 30 % añade $120.00: el pago de vacaciones queda en $520.00. Ese recargo es, en la práctica, casi cinco días extra de sueldo al año que la ley te reconoce por descansar.
¿Y si me voy antes de cumplir el año?
Quien termina su contrato antes de generar la vacación completa normalmente cobra la parte proporcional dentro de su liquidación, con su recargo incluido. Puedes estimarla aquí bajando los días trabajados en el campo de arriba.
No se pueden cambiar por dinero
Mientras la relación laboral siga viva, las vacaciones no se compensan en efectivo: el descanso es el derecho, y el dinero es lo que lo acompaña. Solo se pagan en dinero cuando el contrato termina y quedan días pendientes.
Cómo encaja con el resto de tus prestaciones
La vacación es una de las tres prestaciones grandes del año, junto con el aguinaldo y, cuando toca, la indemnización por despido. Si lo que quieres es ver cuánto te queda limpio mes a mes, usa la calculadora de salario neto.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me tocan en El Salvador?
Quince días al año, según el Art. 177 del Código de Trabajo, después de un año continuo de trabajo con el mismo patrono. Son días corridos, no hábiles.
¿Qué es el recargo del 30 % en las vacaciones?
La ley obliga a pagar los quince días con el salario ordinario más un 30 % adicional. Ese recargo es dinero extra sobre lo que ganarías trabajando esos mismos días.
¿Cuántos días hay que trabajar para tener derecho a vacaciones?
Un año continuo con el mismo patrono y, dentro de ese año, un mínimo de 200 días laborados. Si no se llega a los 200 días, el derecho no se genera completo.
¿Me pagan vacaciones si me voy antes del año?
En la liquidación se suele pagar la vacación proporcional al tiempo trabajado, con su recargo. Esta calculadora la estima si cambias los días trabajados.
¿Las vacaciones pagan ISSS, AFP y renta?
El salario de los días de vacación sí forma parte del salario ordinario y cotiza normalmente. El recargo del 30 % tiene tratamiento distinto según el criterio que aplique tu empresa; conviene confirmarlo en tu planilla.
¿Se pueden cambiar las vacaciones por dinero?
No. El descanso es un derecho y la ley no permite sustituirlo por una compensación en dinero mientras la relación laboral siga vigente. Solo se pagan en dinero cuando el contrato termina.